Las bicicletas eléctricas son cada día más populares como alternativa de transporte personal. Hoy queremos aclarar su normativa y legislación.
Si queremos hacernos con una bicicleta eléctrica y cumplir con todas las leyes de circulación para evitar problemas, te mostramos los puntos importantes a tener en cuenta. Las bicicletas eléctricas en España y Europa tienen ciertas restricciones de potencia y velocidad que hay que conocer. Tanto las más normales con motor de 250 W y velocidad de 25 Km/h sin matricular, como las más potentes con matriculación pueden generarnos problemas si nos paran con ellas.
Vamos a explicarlo de la forma más sencilla y clara posible. En caso de necesitar alguna aclaración, deja una pregunta en esta misma página.
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¿Que bicicletas eléctricas son legales en España?
Antes de comprarnos una bicicleta eléctrica hay que conocer que dice la legislación sobre las bicicletas eléctricas, hay que tener claro donde podemos usar cada modelo y sus limitaciones.
Legislación sobre bicicletas eléctricas en España 2025
- El Reglamento 168/2013 y la normativa Europea UNE-EN 15194:2018, establecen la legislación técnica para vehículos de categoría L, como son ciclomotores y motocicletas.
- Estas normas definen como bicicletas eléctricas sin matriculación las que disponen de asistencia de pedales, alcanzan hasta 25 km / h y su motor no pasa de 250 W (no vale limitarlo).
- Todas las demás bicicletas eléctricas están incluidas en la legislación técnica para ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna con matriculación.
- La bicicleta debe contar con Certificado de Conformidad Europea (COC), normalmente se indica en la tienda o web del fabricante.
- La bicicleta eléctrica no debe circular por aceras o áreas peatonales, hay que usar carril bici o calzada.
Otras implicaciones de la legislación en bicicletas eléctricas
- Las bicicletas tienen que usarse siempre con modo asistido, el modo sin asistencia no es legal.
- Las bicicletas eléctricas sin matriculación no pueden llevar acelerador, solo asistencia a pedalada.
- En vías urbanas el casco es recomendado para mayores de 16 años, para menores es obligatorio.
- En vías interurbanas el casco es obligatorio, siempre sin excepción.
- Hay que disponer de timbre accesible y funcional.
- También por la noche chaleco reflectante es obligatorio.
- La normativa indica que tenemos que llevar iluminación trasera y delantera visibles desde 150 m.
- Hay que contar con sistema de freno en las dos ruedas.
- Es recomendable llevar encima o en el móvil la factura de la bicicleta para acreditar su compra.
- No es obligatorio, pero se aconseja contar con una póliza de responsabilidad civil.
Infracciones y multas a bicicletas eléctricas
- Aparcar la bici en cualquier lado sin usar un aparcabicis, parkings subterráneos o en zonas de estacionamiento para motos puede ser sanción leve de 50 a 200 €.
- Utilizar el teléfono móvil implica una multa de 200 €.
- Usar auriculares o cascos con altavoces integrados está penalizado con 200 €.
- No respetar las señales de tráfico nos implica una multa de 200 €.
- Circular por zonas para peatones, implica una multa de 200 €.
- No utilizar el casco cuando sea obligatorio se penaliza con 200 €.
- No usar prendas reflectantes o luces de posición pueden oscilar entre 100 € a 200 €.
- Conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol tiene una sanción de entre 500 € y 1000 €.
- Multas de hasta 500 euros como falta grave por usar una e-bike no homologada.
¿Son ilegales las bicicletas eléctricas de más de 250 W?
Según la normativa, las bicicletas de más de 250 W no son ilegales, pero hay que cumplir ciertas normas que las equiparan a un ciclomotor ligero (categoría L1e). En caso de contar con una bicicleta con motor de más de 250W (no es válido un motor de 500W limitado a 250W, físicamente debe ser de 250W) hay que tener cuidado en usarla en un ámbito urbano, en caso de no certificarla es mejor limitarse al ámbito interurbano o de montaña, aun así es un riesgo de multa.
Requisitos para bicicletas eléctricas de más de 250W
- Pedaleo asistido hasta los 45 km/h
- Peso máximo de 40 kg
- Motor entre 250 W y 4000 W de potencia
- Pasar la ITV correspondiente
- Contar con Carnet de conducir AM
- Disponer de un Seguro responsabilidad civil
- Debe contar con matrícula igual que un ciclomotor ligero
- Llevar casco homologado para ciclomotor